El descubrimiento de estos archivos se produjo a raíz de que el recurrente llevara su ordenador a una tienda especializada para cambiar la grabadora. Una vez efectuada la reparación y, para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas, el empleado de la tienda descubrió los archivos con imágenes pornográficas y puso en conocimiento de la policía tales hechos, que intervino el portátil y examinó su contenido sin solicitar autorización judicial.
Para la mayoría de la sala, si bien el dueño del ordenador no autorizó de forma expresa al encargado de la tienda acceder al contenido de sus archivos donde se hallaba el contenido del material pedófilo, hay que valorar que puso el aparato a su disposición advirtiéndole incluso de que no tenía ninguna contraseña para su acceso.
Por lo tanto, según los magistrados, el encargado no se extralimitó del mandato recibido.
En cuanto a la actuación policial consideran que estaba justificada porque perseguía un fin legítimo, la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil.
Una magistrada discrepa de esta última argumentación al no entender porque estando el ordenador físicamente en poder de la policía, las diligencias de investigación no podían esperar a que su realización contara con la autorización judicial pertinente.
Si te ha gustado lo que has leído y necesitas servicios en la implantación de la normativa referente a la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario de contacto.