La AGPD sanciona la grabación y posterior difusión de imágenes a través de YOUTUBE

La Agencia Española de Protección de Datos ( AGPD) ha resuelto el procedimiento, iniciado de oficio a raíz de unas informaciones publicadas en distintos medios de comunicación  en relación con la captación y difusión  a través de YouTube, de imágenes en las que aparecían personas en la calle Montera de Madrid.

Las investigaciones realizadas por la AGPD han concluido con la declaración de una infracción grave de la LOPD y la imposición de una multa económica a los responsables de la grabación y posterior publicación en YouTube  de imágenes en las que se podría identificar a transeúntes  al incumplir el principio de consentimiento del art 6 de la lopd.

En la resolución  la agpd señala  que la medida de distorsión de imágenes  personales adoptada en 20  delos 22 videos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes  y el deseo de mejorar la seguridad publica de la zona , ha permitido entender que existe una disminución de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas económicas previstas en la lopd para este tipo de infracciones.

Debemos de recordar que la reproducción de las imágenes de personas siempre que se permitan su identificación  ya que son accesibles por cualquier usuario en Internet , se encuentra sometido al principio del consentimiento de sus titulares  ( art.6 LOPD) salvo que la ley disponga otra cosa.

Cuando no hay que respetar el principio del consentimiento??

No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones públicas  en el ámbito de sus competencias, cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral administrativa y sean necesarios para el mantenimiento cumplimiento, cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital de interesado, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al publico, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

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